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MIEMBROS DEL C.A.M.:
El Comité de Ayuda Mutua estará integrado
por las Empresas ubicadas en los municipios Guacara, San
Joaquín, Mariara y sus Adyacencias y que manifiesten su
interés y cumplan con los requisitos para pertenecer al
mismo.
1.- Los miembros del Comité, tienen
el deber de asistir puntualmente a todas las reuniones
ordinarias.
.2.- Los representantes de cada
empresa miembros, que asistan a las reuniones del
Comité, deberán tener el nivel de autoridad
correspondiente como para facilitar y agilizar la toma
de decisiones, cuando se solicite la ayuda de la empresa
que representa.
.3.- Las Empresas que deseen
pertenecer al C.A.M., deberán remitir una solicitud por
escrito a la Junta Directiva, la cual proveerá a dicha
empresa de un formato donde se establecen los requisitos
necesarios para formar parte del Comité.
.4.- Las empresas miembros del
C.A.M., serán objeto de una inspección periódica y del
resultado de la misma se hará llegar un informe,
debidamente firmado por la Dirección de Tecnología, al
representante de la empresa ante el Comité, a fin de que
se tomen en cuenta las recomendaciones pertinentes. Se
abrirá un libro de enumeración continua como recibo de
la inspección.
.5.- Las empresas que lo deseen,
podrán hacer ante el Comité solicitudes de Inspecciones
Específicas de acuerdo a necesidades operativas de la
empresa. Esta solicitud se hará a través de la Dirección
de Tecnología.
6.- Los miembros del C.A.M., deberán
efectuar los trámites necesarios para mantener equipos
de Control de
Emergencias en óptimas condiciones de operabilidad y de
Radio-recepción, con comunicación directa con los
Asesores y demás miembros del Comité.
7.- Las empresas miembros deberán
poseer equipos, materiales y recursos humanos que
permitan atender conflagraciones en su empresa y estar
dispuestos a prestar ayuda a cualquiera de las empresas
miembros, cuando éstas lo soliciten y exista
disponibilidad.
8.- La integración del Comité de
Ayuda Mutua, no compromete legalmente a ninguna empresa
a participar en el control de emergencias y siniestros;
pero si existe un compromiso ético, por pertenecer al
C.A.M.
9.- Las empresas miembros del C.A.M.
presentarán un listado de equipos para el control de
emergencias y riesgos potenciales (según anexo 1 y 2).
10.- La Junta Directiva, verificará
los requisitos exigidos y remitirá al secretario dicho
listado, a fin de que sea archivado después de haberse
distribuido una copia a cada miembro.
11.- Cada empresa afectada por un
siniestro y en la que se active un Plan de Emergencias
involucrando a otras empresas miembros, deberá responder
por los daños, consumo y extravío de materiales y
equipos utilizados en las operaciones
relacionadas con el siniestro y cubrirá lo relacionado
con accidentes personales a terceros. Es bueno aclarar
que lo anterior se efectuará, luego de cumplir con los
trámites administrativos pertinentes.
12.- Toda ayuda de emergencia,
solicitada por los miembros del C.A.M., deberá ser
canalizada a través del Cuerpo de Bomberos, siguiendo
los criterios establecidos en el cronograma de control
de emergencias.
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