El Despacho del Ministro está integrado por la
Dirección del Despacho, la Consultoría Jurídica, por las
Oficinas Sectoriales de Administración y Servicios, de
Planificación y Presupuesto, de Recursos Humanos, de
Gestión y Cooperación Internacional, la Oficina Nacional
de Diversidad Biológica, la Oficina para el Desarrollo
Sostenible en el Eje Apure-Orinoco y la Oficina de
Contraloría Interna.
Artículo 3°
Los titulares de la Dirección del Despacho, de la
Consultoría Jurídica, de las Oficinas Sectoriales de
Administración y Servicios, de Planificación y
Presupuesto, de Recursos Humanos, de Gestión y
Cooperación Internacional, de la Oficina Nacional de
Diversidad Biológica, de la Oficina para el Desarrollo
Sostenible en el Eje Apure-Orinoco y de la Oficina de
Contraloría Interna, tienen rango de Directores
Generales. Además de las funciones atribuidas por este
Reglamento Orgánico, la Consultoría Jurídica y la
Oficina de Contraloría Interna, tienen la competencia,
organización y funcionamiento establecidos en el
Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los
Ministerios y en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y su Reglamento,
respectivamente.
Artículo 4°
Corresponde a la Dirección del Despacho:
1. Asistir al Ministro y a los demás funcionarios del
Directorio en sus relaciones con los demás órganos del
Poder Público, del sector privado, con las dependencias
del Ministerio y con el público en general.
2. Preparar la Cuenta del Ministro para el Presidente
de la República y coordinar toda la actividad
relacionada con el Consejo de Ministros.
3. Controlar el cumplimiento de las instrucciones de
Ministro sobre los asuntos Internos del Despacho.
4. Realizar los trámites administrativos relacionados
con el Despacho del Ministro, del Vice Ministro y de esa
Dirección.
5. Formular y ejecutar la política comunicacional del
Despacho y su divulgación por todos los medios de
comunicación social.
6. Preparar y coordinar todas las actividades
relativas con el directorio del Ministerio.
7. Hacer el seguimiento a los Convenios Nacionales,
suscritos por el Ministerio.
8. Las demás atribuciones que le confieren los
reglamentos y resoluciones.
Artículo 5°
Corresponde a la Consultoría Jurídica:
1. Asesorar jurídicamente, al Ministerio, así como
ejercer la Dirección y Coordinación de todo asunto de
contenido legal que sea sometido a su consideración, por
los Directores Generales, Directores Estadales y demás
funcionarios de igual rango, así como de sus organismos
adscritos.
2. Representar y defender al Ministro y demás
funcionarios dependientes del Despacho, con ocasión de
los recursos de amparo interpuestos contra estos
funcionarios.
3. Elaborar o participar en la redacción de los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones,
circulares y otros documentos legales relacionados con
los diferentes Servicios del Ministerio.
4. Preparar y revisar los contratos y demás actos
jurídicos en los cuales debe intervenir el Ministerio.
5. Coordinar las relaciones del Ministerio con la
Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República.
6. Clasificar, preparar y mantener actualizado el
resumen de los dictámenes, doctrina, jurisprudencia y
demás informes escritos de interés para el Ministerio.
7. Conocer y dictaminar sobre los recursos
administrativos que se interpongan contra los actos
administrativos emanados del Ministerio.
8. Coordinar y dirigir proactivamente, en materia
jurídica, a las demás dependencias del Despacho, así
como a los entes bajo su adscripción o tutela.
9. Colaborar en materia jurídica con otros organismos
públicos, en los términos que establezcan las altas
autoridades del Ministerio.
10. las demás atribuciones que te confieren las
leves, reglamentos y resoluciones
Artículo 6°
Corresponde a la Oficina Sectorial de Administración
y Servicios:
1. Coordinar y velar por el cumplimiento de los
lineamientos en materia de administración y servicios
para todos los niveles de la organización;
2. Dictar las normas y determinar los mecanismos de
coordinación y control del Sistema de Administración y
Servicios;
3. Ejecutar las actividades en materia de
administración financiera del Ministerio;
4. Ejercer la administración, ejecución financiera y
control de los bienes y materias del Ministerio;
5. Coordinar los servicios generales del Ministerio;
6. Coordinar con los organismos del Estado
relacionados con las áreas de su competencia todo lo
relativo, a las funciones reguladoras del manejo del
sector público;
7. Gestionar la exoneración de impuestos para las
importaciones de bienes realizadas por el Ministerio
para dotar los proyectos;
8. Asistir al Despacho del Ministro, Direcciones
Generales y Direcciones Estadales, y demás dependencias
del Ministerio, en la materia de su competencia;
9. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 7°
Corresponde a la Oficina Sectorial de Planificación y
Presupuesto:
1. Participar y concretar su apoyo en la formulación
del Plan de Gestión Institucional buscando su
incorporación completa dentro de los planes de
desarrollo nacional;
2. Asistir al Ministro y asesorar a las dependencias
del Ministerio y a sus Institutos Autónomos y órganos
adscritos, en materia de planificación, presupuesto,
desarrollo administrativo de la organización, control y
evaluación de la gestión, sistemas de información y
estadísticas y documentación ambiental;
3. Coordinar, integrar y controlar la formulación y
ejecución de planes, programas y presupuestos
presentados por las diferentes instancias
organizacionales a fin de cumplir con la misión del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
4. Servir de enlace entre el Ministerio y los entes
externos pertenecientes a los poderes ejecutivo,
legislativo y rectores de los sistemas nacionales, a fin
de buscar lineamientos técnicos, administrativos y
estratégicos, con el objeto de aplicarlos en la
formulación de los planes, programas y presupuesto del
Ministerio;
5. Planificar, coordinar y desarrollar las
actividades del Ministerio en materia de estudios de pre-factibilidad
y factibilidad económica y técnica tendentes a elaborar
los convenios proyectos de pre-inversión e inversión
bilaterales y multilaterales y su tramitación ante los
organismos nacionales e internacionales.
6. Promover, evaluar y coordinar y supervisar
convenios y acuerdos institucionales, nacionales e
internacionales, en materia de planificación y
presupuesto;
7. Formular, coordinar, evaluar y hacer seguimiento
hasta su efectivo cumplimiento o tomar las previsiones
para corregir las desviaciones que se presentaren, de
los programas y proyectos tendentes a determinar y
difundir el valor económico de los recursos naturales y
de su uso y afectación;
8. Propiciar el desarrollo de sistemas y servicios de
informática con el apoyo de las telecomunicaciones a fin
de obtener una información precisa, directa y veraz que
fortalezca y agilice la toma de decisiones;
9. Evaluar y realizar los ajustes permanentes a la
organización Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, que sean necesarios con la finalidad de
fortalecerla;
10. Evaluar la ejecución, física y financiera, y el
cumplimiento de los planes desarrollados por el
Despacho, instituto autónomos y otros órganos adscritos,
así como también aquellos que sean desarrollados en
forma conjunta o complementaria con otros Ministerios e
Institutos Autónomos, Gobernaciones y otros organismos;
11. Controlar y evaluar la ejecución financiera de
los proyectos de inversión que el Ministerio realiza,
con financiamiento externo, a través de sus diferentes
dependencias, institutos autónomos y otros entes
adscritos;
12. Evaluar el efecto y el impacto de la gestión
ambiental como resultado de la ejecución de los Planes
de Desarrollo Nacional;
13. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos
sobre la materia.
Artículo 8°
Corresponde a la Oficina Sectorial de Recursos
Humanos:
1. Representar al Ministerio ante el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, cumpliendo lo establecido en
la Ley de Carrera Administrativa y sus Reglamentos;
2. Custodiar y mantener actualizado el archivo de
expedientes del personal del Ministerio;
3. Velar por el cumplimiento de las Convenciones
Colectivas de Trabajo y prestar servicios en la
administración de los mismos;
4. Coordinar, planificar y ejecutar el Plan Anual de
Adiestramiento y Capacitación General para todo el
personal del Ministerio, consolidando las políticas de
planificación y desarrollo de los recursos humanos;
5. Prestar los servicios y asesoramiento a las
diversas dependencias del Ministerio en lo relativo a
administración y desarrollo de recursos humanos;
6. Formular las políticas en materia de
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos a todos
los niveles del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales y velar por su cumplimiento;
7. Formular las normas para coordinar y controlar el
Sistema de Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos y hacerlas cumplir;
8. Asesorar y analizar las propuestas presentadas por
las Direcciones Generales referidas al Adiestramiento y
capacitación técnico-ambiental del personal;
9. Mantener relaciones con las diferentes
organizaciones sindicales representantes de los obreros
y empleados, existentes en el organismo;
10. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Jubilaciones
y Pensiones a nivel nacional;
11. Velar por el cumplimiento y ejecución del marco
legal que regula los derechos y obligaciones del
personal empleado y obrero.
12. Coordinar con la dependencia respectiva del
Ministerio de Planificación y Desarrollo, lo relativo a
la elaboración del Registro de Asignación de Cargos del
Organismo.
13. Establecer los lineamientos y directrices para la
prestación del servicio médico para los funcionarios del
organismo y demás beneficios de seguridad social.
14. Formular planes, programas o proyectos para
lograr él fortalecimiento de la gestión de recursos
humanos y garantizar ' una propuesta oportuna en esta
materia, definiendo
mecanismos de control que permitan asegurar el
cumplimiento de las metas establecidas.
15. Aperturar y sustanciar las averiguaciones
administrativas de carácter disciplinario, de
conformidad con lo establecido en las leyes y
reglamentos que regulan la materia.
16. Las demás que le señalen las disposiciones
contenidas en otras leyes y reglamentos.
Artículo 9°
Corresponde a la Oficina Sectorial de Gestión y
Cooperación Internacional:
1. Evaluar los lineamientos derivados de las
negociaciones ambientales en el ámbito internacional, a
objeto de identificar los alcances de estos procesos en
las políticas nacionales.
2. Brindar asesoramiento para la definición de la
posición venezolana en materia ambiental internacional,
en coordinación con los organismos nacionales
competentes.
3. Participar y contribuir en la elaboración de
convenios ambientales internacionales, regionales y
bilaterales en el contexto del desarrollo sostenible en
coordinación con las dependencias competentes.
4. Promover, difundir y gestionar las oportunidades
de asistencia técnica y financiera no reembolsable a
proyectos nacionales ambientales en coordinación con las
autoridades competentes.
5. Identificar, captar y difundir las modalidades de
cooperación de las agendas y organismos internacionales,
negociando y haciendo seguimiento a los proyectos
internacionales de cooperación.
6. Definir estrategias sobre la participación del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
asesorando sobre las prioridades nacionales para atender
eventos de la Agenda Ambiental Internacional.
7. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 10
Corresponde a la Oficina Nacional de Diversidad
Biológica:
1. Coordinar con las Direcciones Generales
Sectoriales y Servicios Autónomos del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos. Naturales competentes, la
elaboración de la política nacional sobre diversidad
biológica y su aplicación en materia de conservación y
uso sostenible de los recursos genéticos.
2. Promover y establecer las coordinaciones
interinstitucionales necesarias para adelantar las
acciones relacionadas con el conocimiento, conservación
y uso sostenible de los recursos genéticos.
3. Propiciar y apoyar, en coordinación con las demás
Dependencias competentes del Despacho, la ejecución de
estudies sobre diversidad biológica, dirigidos a su
valoración, desarrollando acciones tendentes al rescate
y reivindicación de nuestros recursos genéticos.
4. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Decisión 391 del
Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos
Genéticos.
5. Apoyar programas de educación y divulgación sobre
la diversidad biológica del país y su conservación.
6. Promover, fomentar y apoyar, en coordinación con
las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios
Autónomos involucrados, el establecimiento en el país de
áreas naturales protegidas para la conservación dé la
diversidad biológica In Sítu así como, Centros de
Conservación Ex Sítu, y velar por el fortalecimiento
mantenimiento de los mismos,
7. Apoyar a las dependencias competentes del
Ministerio y a otros organismos del Estado en la
definición y ejecución de la política internacional del
país en materia de diversidad biológica.
8. Propiciar y apoyar, en coordinación con las
Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
involucrados, el establecimiento de políticas de
estímulo al desarrollo biotecnológíco del país y al uso
y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica
por parte de instituciones nacionales, públicas y
privadas.
9. Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento dé
la normativa existente sobre bioseguridad en el país.
10. Las demás atribuciones que le confieren las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 11
Corresponde a la Oficina para el Desarrollo
Sostenible en el Eje Apure-Orinoco:
1. Formular y velar por la incorporación de los
lineamientos de la política ambiental en todos los
programas y proyectos que se ejecuten en el Eje de
Desarrollo Apure-Orinoco, en coordinación con las demás
Direcciones Generales del Ministerio.
2. Coordinar y ejecutar los planes, proyectos y obras
asociadas al Eje de Desarrollo Apure-Orinoco y su área
de Influencia, dentro de la competencia del Ministerio.
3. Promover la cooperación de los organismos públicos
y privados relacionados con los programas de desarrollo
del Eje Apure-Orinoco.
4. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 12
Corresponde a la Oficina de Contraloría Interna:
1. Ejercer el control previo de las adquisiciones de
bienes y servicios o la celebración de otros contratos
que impliquen compromisos financieros, así como las
modalidades sustitutivas de control que se consideren
convenientes.
2. Ejercer el control previo de las órdenes de pago
que se emitan contra el Tesoro Nacional, en los casos
que la Ley lo establezca.
3. Evaluar el sistema de control interno del
Ministerio, informar al Ministro acerca de los
resultados obtenidos y presentar las recomendaciones a
las que hubiere lugar,
4. Dictar lineamientos y directrices para la
elaboración de los programas de auditorias
administrativas, técnicas y demás que sean factibles en
el Ministerio.
5. Velar por la realización de las auditorías
administrativas en las dependencias del Ministerio y
solicitar intervenirlas administrativamente en los casos
que se juzgare conveniente.
6. Velar por la realización de auditorías técnicas de
estudios, proyectos y de obras que construye el
Ministerio, tanto por contrato como por administración
directa o delegada.
7. Ejercer el control perceptivo y posterior de las
concesiones y permisería otorgadas por el Ministerio
para el aprovechamiento y explotación de recursos
naturales.
8. Ejercer las funciones de control y fiscalización,
que corresponde a la Contraloría Interna respecto a la
adquisición, administración, custodia, recuperación,
restitución y demás operaciones, así como el registro
contable de los bienes nacionales de cualquier
naturaleza; formular las sugerencias que considere
necesarias para la conservación, buen uso, defensa o
rescate de dichos bienes y vigilar la actualización de
los inventarios de bienes de las dependencias del
Ministerio.
9. Vigilar que las actuaciones administrativas
relacionadas con el empleo de los recursos provenientes
de operaciones de crédito público, se realicen conforme
a las disposiciones legales pertinentes;
10. Ordenar inspecciones, fiscalizaciones,
verificaciones e investigaciones dentro del marco de su
competencia;
11. Orientar la apertura y sustanciación de las
investigaciones y abrir averiguaciones administrativas,
bien de oficio, por denuncia o requerimiento formal para
el establecimiento de las responsabilidades de
funcionarios y particulares que
administren fondos o bienes públicos; garantizar la
adecuada conducción y realización del proceso;
participar a la Contraloría General de la República la
apertura de averiguaciones administrativas, así como las
decisiones a que hayan dado lugar y remitirle los
respectivos expedientes cuando sea procedente;
12. Someter a la consideración del Ministro los
informes finales de sustanciación para que dicte los
autos decisorios de sobreseimiento, absolución o de
responsabilidad administrativa según el caso;
13. Tramitar ante la Contraloría General de la
República los respectivos expedientes sobre
responsabilidades administrativas de funcionarios del
Ministerio, cuando escape de su competencia la apertura
o continuación de la correspondiente averiguación
administrativa;
14. Remitir al Ministerio Público y a los distintos
órganos de justicia que lo requieran los expedientes del
caso, cuando surgieren indicios de responsabilidad civil
o penal;
15. Participar al Ministerio de Finanzas las multas
impuestas en ñas decisiones de responsabilidad
administrativas, que hayan quedado firmes en vía
administrativa, a los fines de que emita la
correspondiente planilla de liquidación;
16. Servir de enlace y apoyo entre el Ministerio y la
Contraloría General de la República, respecto a las
investigaciones, inspecciones y fiscalizaciones que
decida practicar ese organismo;
17. Imponer multas en el área de su competencia;
18. Presentar el informe anual de la gestión, en
ocasión de la elaboración de la Memoria y Cuenta del
Ministerio;
19. Las demás atribuciones que le confieren las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Corresponde a la Dirección General de Planificación y
Ordenación del Ambiente:
1. Coordinar con el Ministerio de Planificación y
Desarrollo la inserción efectiva en el Plan de la
Nación, de los lineamientos de la política ambiental;
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y
demás entes involucrados, el Plan Nacional de
Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, el
Plan Nacional de Ordenación del Territorio y demás
Planes Nacionales de Recursos Naturales Renovables;
3. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la
Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normas
Técnicas;
4. Coordinar la elaboración del proyecto del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
5. Coordinar o asesorar a las dependencias del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y
demás entes involucrados, en la elaboración tanto de
Planes Regionales de Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente, como de Planes de Ordenación
del Territorio en los ámbitos regionales, estadales,
locales y Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
6. Tramitar y decidir la localización espacial de las
actividades y proyectos catalogados de importancia
nacional, o que impliquen la actuación de dos o más
Direcciones Estadales Ambientales del Despacho.
7. Verificar y conformar los linderos y
delimitaciones espaciales definidas en sistemas
cartográficos contenidos en proyectos de decretos y
resoluciones, propuesto por la Administración Pública
Nacional, en coordinación con el Servicio Autónomo de
Geografía y Cartografía Nacional.
8. Coordinar el ordenamiento urbano con los demás
entes competentes.
9. Colaborar con la Oficina Sectorial de
Planificación y Presupuesto del Despacho, en la
elaboración de lineamientos estratégicos que orienten
las acciones del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales a corto, mediano y largo plazo.
10. Las demás atribuciones que le confieren las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 16
Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y
Control Ambiental:
1. Formular la política, directrices y estrategias
para, la vigilancia y control del ambiente y de los
recursos naturales, garantizando su conservación y
preservación.
2. Desarrollar una permanente vigilancia y control en
todo el territorio nacional, a los fines de asegurar una
efectiva y eficiente gestión ambiental.
3. Planificar y ejecutar todas las actividades de
supervisión, vigilancia y control de las Intervenciones
al ambiente.
4. Formular y ejecutar los Planes de Guardería
Ambiental, en estrecha coordinación con otros organismos
a los cuales el Estado asigne competencia en esta
materia.
5. Asesorar y coordinar al Consejo Nacional y
Consejos Regionales de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales; así como al Comité Nacional y
Comités Regionales de Guardería Ambiental, en la materia
de su competencia.
6. Vigilar y controlar actividades sobré las cuales
pesen medidas preventivas o definitivas, para reducir o
eliminar las causas degradantes del ambiente y de los
recursos naturales.
7. Velar en el caso de ser requeridas, por el
cumplimiento de las acciones derivadas de la ejecución
forzosa de sanciones y medidas correctivas, impuestas en
sentencias judiciales o actos administrativos, en
coordinación con los organismos competentes.
8. Promover y ejecutar labores preventivas y
coercitivas, destinadas a evitar ilícitos y delitos
ambientales, a los fines de garantizar que la ocupación
del territorio y el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales, cumplan con la normativa legal
ambiental.
9. Proporcionar asesoría permanente y oportuna en el
área de su competencia a las Direcciones Generales y
Direcciones Estadales Ambientales que así lo requieran.
10. Fomentar relaciones de intercambio y cooperación
con todos los organismos públicos y privados, cuyas
actividades estén estrechamente vinculadas con la
materia de vigilancia y control ambiental.
11. Ejercer funciones inherentes a la Secretaría
Técnica Nacional de la Comisión Nacional de Guardería
Ambiental.
12. Promover y asesorar los planes de contingencias
ambientales a nivel nacional, regional y local,
conjuntamente con los organismos con competencia en la
materia.
13. Abrir, sustanciar, decidir y sancionar los
expedientes administrativos a consecuencia de las
transgresiones a la normativa ambiental; y solicitar la
instrucción del expediente penal respectivo en caso de
delitos ambientales.
14. Promover en todas las actividades, una actitud
permanente a favor del ambiente y del cumplimiento de la
legislación ambiental.
15. Las demás atribuciones que le confieren, las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 17
Corresponde a la Dirección General de Calidad
Ambiental:
1. Promover y participar en el proceso de
elaboración, revisión y evaluación de los proyectos de
instrumentos legales necesarios para el control de las
actividades susceptibles de degradar el ambiente.
2. Generar las políticas, directrices y lineamientos
para el control de las actividades susceptibles de
degradar el ambiente.
3. Revisar y analizar tecnologías de procesos
industriales y de servicios, ciclos de vida y productos,
minimización y manejo de desechos y sistemas
anticontaminantes, y la factibilidad de adoptarlos en el
país con base en las ventajas ambientales que presenten.
4. Participar en representación del Ministerio, en el
organismo que dicta las normas decalidad ambiental de la
nación.
5. Definir y controlar los parámetros de calidad
ambiental para las distintas regiones del país, así como
generar el Sistema Nacional de Información de Calidad
Ambiental.
6. Formular la política dirigida a, considerar la
viabilidad ambiental en los planes y proyectos de
desarrollo, dentro de los criterios de sostenibilidad.
7. Formular la política en materia de calidad
ambiental, mediante la caracterización de los
indicadores correspondientes y la evaluación de las
actividades susceptibles de degradar el ambiente.
8. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 18
Corresponde a la Dirección General de Equipamiento
Ambiental:
1. Elaborar el Flan Anual de Obras de Equipamiento
Ambiental que sean de la competencia del Ministerio,
según las orientaciones del Plan Nacional de
Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, en
coordinación con la Oficina Sectorial de Planificación y
Presupuesto.
2. Elaborar los estudios y proyectos de las obras
destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente y de los recursos naturales; y realizar los
trámites para la adquisición de los bienes inmuebles
necesarios o que fueren afectados para la ejecución de
estas obras, así como elaborar el catastro y avalúos
correspondientes.
3. Elaborar los estudios y proyectos, promover y
desarrollar la ejecución de obras de equipamiento y
saneamiento ambiental para la conservación, defensa,
manejo, mejoramiento, aprovechamiento y él uso
sostenible de los recursos naturales, así como su
operación y mantenimiento.
4. Operar y mantener las obras de aprovechamiento
hidráulico, en coordinación con la Dirección General de
Cuencas Hidrográficas.
5. Promover, desarrollar y ejecutar las obras de
equipamiento y saneamiento ambiental, financiadas con
recursos provenientes de la ejecución de contratos de
préstamos amparados por la Banca bilateral o
multilateral, en las que intervenga como ente ejecutor
el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
6. Promover y desarrollar la ejecución de las obras
de equipamiento y saneamiento, requeridas para la
gestión en los programas de manejo de cuencas
hidrográficas, en coordinación con la Dirección General
de Cuencas Hidrográficas.
7. Promover y desarrollar la ejecución de las obras
para la prevención y defensa contra inundaciones.
8. Formular y coordinar con los otros organismos del
Estado, las Normas relacionadas con la ejecución de las
obras hidráulicas.
9. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 19
Corresponde a la Dirección General de Educación
Ambiental y Participación Comunitaria:
1. Formular, coordinar, supervisar y evaluar la
programación estratégica a ser desarrollada en materia
de educación ambiental y participación comunitaria en el
sector público y privado.
2. Promover, con el apoyo de la sociedad civil
organizada y especialistas en la materia, estrategias
educativas dirigidas a la formación de hábitos
ciudadanos de defensa, conservación y mejoramiento del
ambiente.
3. Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes los programas educativo-ambientales,
dirigidos a los directivos y docentes de instituciones
educativas a nivel nacional.
4. Dar apoyo técnico en materia educativa a las
Direcciones Generales y Direcciones Estadales
Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, para el desarrollo de los programas
educativos.
5. Coordinar con la Oficina de Gestión y Cooperación
Internacional, las relaciones con instituciones y
personalidades internacionales a fin de lograr acuerdos
y convenios que contribuyan al fortalecimiento del
Sistema de Educación Ambiental y Participación
Comunitaria.
6. Coordinar y supervisar, los servicios de
Biblioteca y Centros de Documentación, en apoyo a la
función asignada a las Direcciones Generales del
Ministerio, de acuerdo con los lineamientos del Sistema
Nacional de Servicios de Bibliotecas.
7. Coordinar la elaboración de las publicaciones
técnicas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
8. Informar, permanentemente, a la Oficina Sectorial
de Planificación y Presupuesto, los resultados y cambios
de los planes, proyectos y actividades educativas
programadas.
9. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 20
Corresponde a la Dirección General de Cuencas
Hidrográficas:
1. Formular, las políticas, directrices, lineamientos
y estrategias de administración del recurso agua
conjuntamente con las dependencias competentes, con el
fin de favorecer el desarrollo sostenible.
2. Formular políticas y estrategias de administración
del recurso agua, conjuntamente con las dependencias
competentes.
3. Participar con la Dirección General de
Planificación y Ordenación del Ambiente, en la
formulación de los Planes Nacionales de los Recursos
Hídricos y Suelos y coordinar su ejecución.
4. Generar, recopilar, centralizar, sistematizar y
divulgar la información básica, producto de inventarlos,
estudios e Investigaciones sobre los recursos agua y
suelos, así como en materias de hidrología, meteorología
y oceanología.
5. Formular, coordinar y evaluar los planes,
programas y proyectos tendentes al manejo
conservacionista de las cuencas hidrográficas, y al
aprovechamiento de los recursos hídricos a nivel
nacional, regional y local, que conlleven a su uso
sostenible.
6. Promover y velar para que la formulación y
ejecución de los planes, programas y proyectos de
conservación, aprovechamiento y manejo integral de las
cuencas hidrográficas, sea producto de una participación
activa de todos los actores y usuarios involucrados en
las mismas.
7. Establecer y coordinar conjuntamente con la
Oficina de Gestión y Cooperación Internacional, así como
con los organismos competentes, las estrategias y
lineamientos de acción para el tratamiento de la
problemática ambiental de las cuencas hidrográficas
internacionales y/o fronterizas.
8. Fomentar normativas técnicas para orientar las
acciones de inventario y conservación de los recursos
suelos, aguas y vegetación, de las cuencas
hidrográficas.
9. Aplicar la normativa y operación de redes
hidrometeorológicas vinculadas con los tratados de
cooperación internacional y otras organizaciones
internacionales.
10. Las demás atribuciones que le confieren las
Leyes, Reglamento y Resoluciones.